

El obispo de la Diócesis de San Cristóbal, monseñor Lisandro Alirio Rivas Durán, en el marco de los estamentos establecidos en el derecho que los rige ha nombrado, por medio de decreto, la conformación del Colegio de Consultores, órgano de consejo que asiste al obispo diocesano en el gobierno de la diócesis y cumple funciones específicas establecidas por el Derecho Canónico, de manera particular de sede vacante o impedida.
“Conforme al canon 502 §1 del Código de Derecho Canónico y los Estatutos Sinodales vigentes (nn. 102-122), el Obispo Diocesano debe nombrar un Colegio de Consultores compuesto por no menos de seis ni más de doce sacerdotes, elegidos libremente entre los miembros del Consejo Presbiteral”.
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Monseñor Rivas, luego de constatar que el periodo del consejo anterior culminó, inició un proceso de disertación en torno a las acciones, valores y cualidades pastorales donde se erige la prudencia, sumado al celo sacerdotal de los candidatos, para designar a quienes darán continuidad del trabajo de este órgano de importante valía para la diócesis.


El pastor diocesano en el uso de sus facultades ordinarias, presentes en los cc. 381 §1 y 519 del Código de Derecho Canónico decretó que el Colegio de Consultores estará conformado por monseñor Juan Alberto Ayala Ramírez, Obispo Auxiliar, Pbro. Neudys Endilber Zambrano Márquez, Pbro. Luis Homero Guerrero Pernía, Pbro. Frank Reinaldo Albarrán Maldonado, Pbro. Juan Carlos Gómez Yánez, Pbro. Jesús Alfonso Duque Medina, Pbro. Victoriano Rodríguez Cegarra, Pbro. Jhonny Alberto Zambrano Montoya, Pbro. José Noé Sánchez Pineda, Pbro. Jesús Antonio Duque Pérez, Pbro. Willy Javier Pernía Duque y el Pbro. José Ricardo Robles Moreno.


Las funciones del Colegio de Consultores se desarrollarán en el lustro que se inicia en el 2026 y culmina en el año 2029, tiempo que comenzará a regir desde el mismo momento de la firma y publicación del decreto por parte del obispo de la Diócesis de San Cristóbal y refrendado por el Cancillería diocesana.
Dentro de las responsabilidades que deben cumplir están la de asistir al Obispo en cuanto al discernimiento pastoral y las acciones del orden administrativo de la diócesis. En el caso de sede vacante o impedida, inmediatamente asumen funciones especiales si la diócesis se queda sin obispo, sumado a la responsabilidad de elegir a un administrador diocesano previsto en los estamentos del Código de Derecho Canónico. Y, por último, supervisar todo lo referente a la administración de los bienes patrimoniales temporales.


Monseñor Rivas encomendó esta decisión a la protección del Santo Cristo del Rostro Sereno, de Nuestra Señora de La Consolación, Patronos del Táchira, y San José. De la misma forma, pidió al Espíritu Santo fuerza, entendimiento, serenidad a todos los que conforman el Colegio de Consultores.








Prensa DS/Vicaría Episcopal de Comunicación